Pirámide de Kelsen


Hans Kelsen creador de la pirámide de Kelsen, jurista, político y profesor de filosofía en la Universidad de Viena, definió este sistema como la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relación entre estas dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. Esto quiere decir que las normas o leyes que componen un sistema jurídico, se relacionan unas con otras según el principio de jerarquía, por lo que una ley que se encuentra por debajo no puede contradecirse con otra que esté por encima ya que la misma no tendría efecto jurídico o no debería tenerlos.
La primera norma jurídica positiva  que  encontramos  en  la  cúspide  de  la  pirámide  es  la Constitución.  Acto único de creación del derecho que no aplica ninguna otra norma jurídica positiva. Por encima de la Constitución no hay norma jurídica alguna. Con la Constitución inicia  el  sistema.  Esta Constitución  es  el  punto  de  referencia  del  orden  jurídico, consagra  los  derechos  básicos  que determinan  futuras  actuaciones  jurídicas  y políticas  y  establece  cómo  se  crean  las  normas jurídicas  que  integran  el  orden.
México reconoce desde el año 2011 el carácter de ley suprema de los tratados internacionales, como se lee desde entonces en el artículo 133 constitucional, que a la letra dice:
..esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas…”

Todas las demás disposiciones normativas deben ajustarse a la Constitución tanto por  su  aspecto formal  como  por  el  material.  De  dicha  sujeción  se  desprende  la noción de validez de estas disposiciones normativas. De la Constitución no puede exigirse  tal  condición  de  validez.  Ella  es  la validadora,  sin  que  otra  norma  que le preceda defina su validez. Es el principio de toda la estructura lógico-positiva visible del orden jurídico (Kelsen, 2002).
 ¿Si decimos que la Constitución es la norma jurídica primera del orden jurídico de dónde recibe su validez? Kelsen responde que la validez de la Constitución se encuentra en la norma fundamental. Esta norma está por fuera del orden jurídico, no es una norma jurídica por lo tanto no es un juicio hipotético. Tampoco es una norma creada, sino que es un supuesto. La norma fundamental es el instrumento necesario para determinar el deber de someterse en obediencia al poder constituyente como primer legislador. De la norma fundamental solo puede predicarse la premisa: “obedeced al primer legislador”.

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